Las Instituciones acordaron realizar en forma conjunta estudios, programas y actividades de formación, edición y distribución de publicaciones, análisis y propuestas para alcanzar los objetivos compartidos, como trabajar para la formación de dirigentes s
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CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO PEDAGÓGICO LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE Y EL INSTITUTO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN SOCIAL DEL SURLos abajo firmantes, en representación del INSTITUTO PEDAGÓGICO LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE” como instituto de formación de la FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE TRABAJADORES DE LA EDUCCION Y LA CULTURA en adelante
IPLAC/FLATEC y del INSTITUTO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS Y CAPACITACION SOCIAL DEL SUR, en adelante INCASUR acuerdan suscribir el CONVENIO DE COOPERACIÓN que regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: ambas instituciones reafirman la preocupación por un desarrollo alternativo centrado en la persona humana y la cultura del trabajo en la construcción de la Comunidad Latinoamericana de Naciones.
SEGUNDA: EL IPLAC/FLATEC y el INCASUR, coherentes con sus respectivas naturalezas, visiones y misiones especialmente comprometidos con las condiciones de vida y de trabajo de nuestros pueblos, acuerdan realizar en forma conjunta estudios, programas y actividades de formación, edición y distribución de publicaciones, análisis y propuestas para alcanzar los objetivos compartidos.
TERCERA: Ambas instituciones se proponen trabajar juntas para la formación de dirigentes sindicales y sociales a fin de fortalecer el tejido social y el poder social del Movimiento de los Trabajadores.
CUARTA: A fin de alcanzar los citados objetivos, el IPLAC/FLATEC y el INCASUR colaborarán y compartirán capacidades, asistencia técnica, planes de trabajo y desarrollarán sinergias para actuar conjuntamente y elaborar proyectos y programas, relacionados con los objetivos de este convenio.
QUINTA: La coordinación de las actividades relacionadas con cada uno de los proyectos y programas citados anteriormente, se realizará en forma conjunta por el Director del IPLAC y el Director del INCASUR.
SEXTA: El presente convenio de cooperación tendrá una duración de un año, podrá ser renovado automáticamente mientras alguna de las dos instituciones no manifieste intención expresa con un mes de antelación a su vencimiento y entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma.
En prueba de cnformidad y la debida cnstnci de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Cnvenio en duplicado ejemplar en todas sus hojas, en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los cuatro días del mes de julio del año dos mil cinco.
Claudio Corriés Mario Morant Nelba Godoy Enrique H. Sosa
Secretario General IPLAC Secretario de Profesión Docente Director INCASUR
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