Pablo Zamorano
El proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno de Javier Milei no constituye una modernización del mercado de trabajo, sino un ataque frontal contra los derechos colectivos, la libertad sindical y el modelo de organización sindical que históricamente ha caracterizado a la Argentina. Detrás del relato oficial que invoca la necesidad de "modernizar" las relaciones laborales, se esconde un diseño orientado a eliminar derechos a los trabajadores, debilitar la capacidad colectiva y suprimir el derecho de huelga.
La ofensiva contra los derechos colectivos
El proyecto plantea un debilitamiento de la organización colectiva de los trabajadores en los lugares de trabajo. Lo hace a través de restricciones a la realización de asambleas y a la actividad de delegados y delegadas gremiales del personal, y a la vez impulsa una extrema fragmentación y debilitamiento de las organizaciones sindicales, promoviendo los sindicatos por empresa. Esto se combina con otro capítulo del proyecto donde se privilegia la negociación por empresa por sobre la de actividad.
Se limita a 10 horas mensuales el tiempo retribuido para que los delegados ejerzan sus funciones, un tiempo irrisorio frente a la conflictividad cotidiana. Se los excluye de la protección contra el despido –la conocida tutela sindical– si son suplentes o congresales, abriendo la puerta a despidos selectivos. Se posibilita la persecución de las corrientes minoritarias, abriendo las puertas a despidos discriminatorios antisindicales.
Esto constituye un intento de destruir la organización de base, afectando a delegados y delegadas. No es otra cosa que una política que intenta limitar la representación directa de los trabajadores en los lugares de trabajo. Con el agregado de que “el ejercicio de este derecho no podrá generar la interrupción de actividades en el área de trabajo”, se crea un férreo régimen disciplinario de características cuasi penitenciarias al interior de los establecimientos.
El menú contra la organización de los trabajadores es amplio y punitivo. Se exige autorización previa del empleador para realizar una asamblea en el establecimiento, y se explicita que no se pagarán los salarios durante ese tiempo. Las asambleas se convocan para que los trabajadores puedan reunirse, informarse y/o discutir medidas de acción directa ante conductas negativas de la patronal, y resulta manifiestamente contradictorio supeditarlas a la autorización del mismo empleador.
El proyecto posee en su redacción elementos disciplinarios y represivos al penalizar supuestas conductas ilícitas por parte de los trabajadores y sus organizaciones, sin precisar las mismas, quedando supeditadas a los criterios arbitrarios de las autoridades de aplicación. Se incluyen, por ejemplo, en estas conductas obstrucciones totales y “parciales” al ingreso a un establecimiento.
Introduce un extenso listado de conductas tipificadas como prácticas desleales, incluyendo algunas que constituyen legítimas estrategias de lucha, como la afectación del desenvolvimiento de la actividad de la empresa a través de medidas de acción directa, lo que lleva al manifiesto absurdo jurídico de calificar a toda medida de acción como práctica desleal. Completa esa figura con la de “incurrir en conductas o mecanismos extorsivos en contra de los empleadores”, lo que podría llegar a aplicarse como definición a la mayoría de las luchas.
Establece también como práctica desleal gremial el no acatamiento por el sindicato de una conciliación obligatoria dictada por la autoridad administrativa, cuando esto no está previsto ante la misma conducta por el empleador o la entidad patronal. Varias de las conductas incluidas como prácticas desleales pueden dar lugar a numerosos conflictos de interpretación de la norma en su aplicación, al permitir, por ejemplo, que “todo damnificado” pueda impulsar querella por práctica desleal. Puntualiza también que en el caso de que la asociación sindical persista en la práctica desleal “se les podrá revocar la personería y/o la inscripción gremial”, omitiendo la sanción a la parte patronal.
La negociación colectiva, pilar del sistema de relaciones laborales argentino, queda seriamente comprometida con las modificaciones propuestas. Las nuevas reglas sobre los convenios colectivos desplazan la disputa hacia el terreno más asimétrico: negociaciones al límite, con plazos perentorios y la amenaza del "vacío" como herramienta patronal para que los acuerdos caduquen sin reemplazo. El resultado previsible es una negociación a la baja, fragmentada empresa por empresa, sector por sector, con sindicatos presionados por el riesgo de perder derechos ya conquistados. Se quiebra la unidad del movimiento obrero y se erosiona la capacidad de representación de las organizaciones históricas.
La estrategia gubernamental es dual y sistemática: por un lado, elimina derechos individuales, dejando al trabajador expuesto y vulnerable ante el engranaje del mercado; por otro, re-regula para anular los derechos colectivos, limitando la acción sindical y la organización de los trabajadores. Es un ataque en dos frentes: al trabajador como individuo aislado y a la organización colectiva como herramienta de defensa y lucha.
Esta ofensiva no solo implica la pérdida de derechos individuales, sino que conduce a un sindicalismo más corporativizado, replegado en cada sector o empresa, cada vez más fragmentado, debilitado y reducido en su capacidad de representación. La fragmentación es el objetivo: cuanto más pequeños y aislados estén los sindicatos, menor será su poder de confrontación.
El movimiento obrero argentino no es únicamente un actor económico; es un actor político, social y cultural. Desde mediados del siglo XX, se fue incorporado a la vida pública. Esa incorporación significó reconocimiento, derechos, participación institucional y administración del conflicto entre el capital y el trabajo dentro de cauces previsibles. El sindicalismo se constituyó así en columna vertebral de una "ciudadanía social" en la que el trabajador no es solo un individuo que vende su fuerza de trabajo, sino un sujeto al que hay que organizar y proteger colectivamente.
El gobierno de Javier Milei se propone expulsar del movimiento obrero los restos de esa ciudadanía social. Pretende eliminar el precepto que convirtió al trabajo organizado en un pilar del equilibrio social, para reemplazarlo por una figura del trabajador como una mercancía, como individuo aislado, negociando condiciones en un mercado asimétrico, sin respaldo colectivo y sin derecho. Se busca precarizar de un solo golpe a toda la clase trabajadora.
El derecho de huelga en la mira

Uno de los aspectos más graves del proyecto es la afectación del derecho de huelga, herramienta fundamental del movimiento obrero. La ampliación de la lista de "servicios esenciales" y el endurecimiento de los "servicios mínimos" se presentan como medidas para proteger el "interés general", pero en la práctica operan como una reducción drástica de la capacidad de presión de los trabajadores. Un sindicalismo sin derecho efectivo a huelga es una contradicción en sus términos: sin la posibilidad de ejercer la medida de fuerza más contundente, la representación sindical se vacía de contenido.
Para limitar el derecho a huelga se amplía la lista de servicios esenciales donde la huelga queda prácticamente anulada al exigirse un 75% de normalidad en la prestación. Se criminalizan medidas de protesta como los piquetes, tipificándolos como “prácticas desleales” del sindicato. El derecho a huelga es un pilar fundamental del movimiento obrero y un mecanismo de lucha colectiva insustituible. Es la expresión última del poder de los trabajadores para defender sus condiciones de trabajo, su dignidad y sus conquistas sociales frente al poder económico.
Recordemos que el derecho de huelga es la facultad que tienen los trabajadores y sus organizaciones sindicales de suspender colectiva y pacíficamente sus tareas laborales con el objetivo de ejercer presión sobre el empleador para lograr mejoras en las condiciones de trabajo, defender sus derechos o exigir el cumplimiento de acuerdos. Lejos de ser un simple conflicto, constituye una medida de acción directa que busca equilibrar la relación de poder entre el capital y el trabajo.
Es la principal herramienta de defensa de los trabajadores frente a un empleador con poder asimétrico. Constituye el corolario indispensable de la libertad sindical, un sindicato sin derecho al ejercicio de la huelga quedaría, en una sociedad democrática, vaciado prácticamente de contenido. Ha sido históricamente un motor del progreso social, permitiendo conquistas como la limitación de la jornada laboral, las vacaciones pagadas y mejores condiciones de trabajo. Funciona como mecanismo de participación y cohesión social, canalizando el conflicto y contribuyendo a la paz social.
En Argentina, el derecho de huelga tiene máximo nivel de protección jurídica. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional lo garantiza de manera explícita, junto con la organización sindical libre y democrática, la negociación colectiva y los beneficios de la seguridad social. A nivel internacional, está reconocido en tratados como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 8) y el Protocolo de San Salvador en el ámbito interamericano. Este proyecto de normativa es violatorio de estos instrumentos legales como asi también de; los convenios 87 y 98 de la OIT que Argentina ha ratificado.
El proyecto de reforma laboral del gobierno de Javier Milei avanza para debilitarlo, restringirlo y vaciarlo de contenido. Dado que la iniciativa oficial propone; la ampliación de la lista de "servicios esenciales", lo que permite declarar ilegales un mayor número de medidas de fuerza. Asimismo el endurecimiento de los "servicios mínimos" durante las huelgas, reduciendo drásticamente la capacidad de presión de los trabajadores. Estas medidas en la práctica operan como una reducción sistemática de la capacidad de organización y lucha del movimiento obrero.
Limitar la huelga es debilitar la voz de los trabajadores, convertir un derecho en un trámite ineficaz y consolidar un modelo donde las demandas laborales quedan siempre supeditadas a los intereses del mercado. Este derecho es un pilar de la acción y del poder sindical, el gobierno argentino intenta debilitarlo al restringirlo, fragmentar a los sindicatos y dejar al trabajador a merced del poder del capital. Lo que está en juego no es una medida más: es la supervivencia misma de la herramienta que históricamente ha permitido equilibrar la relación entre el capital y el trabajo.
El modelo sindical argentino bajo ataque

El proyecto de reforma laboral impulsado por el gobierno de Javier Milei no propone una simple actualización normativa: plantea la sustitución del modelo sindical argentino vigente por otro radicalmente diferente, diseñado para neutralizar la capacidad de resistencia colectiva de los trabajadores y restaurar la autoridad absoluta del empresario. El objetivo central es claro; aumentar la rentabilidad empresarial mediante el sometimiento de la fuerza laboral y la disminución de sus acciones colectivas.
El modelo sindical argentino, con todas sus imperfecciones y desafíos actuales, fue la herramienta que forjó la identidad, los derechos y el poder de la clase trabajadora. Sus pilares fundamentales son; la negociación colectiva por rama de actividad que garantiza pisos mínimos de derechos para todos los trabajadores del sector, protege la unidad del modelo sindical y fortalece la capacidad gremial, e impide que la competencia entre empresas se base en la restricción de derechos laborales.
Asimismo con este modelo se ejerce ultraactividad plena dado que; los convenios colectivos mantienen su vigencia hasta ser sustituidos por uno nuevo y protege a los trabajadores de caer en un "vacío" normativo que los deje sin protección. El derecho de huelga es una garantía fundamental, es reconocido como derecho constitucional. solo limitado en servicios esenciales estrictos (salud, vida, seguridad). El financiamiento con retención obligatoria de cuota sindical y aportes solidarios establecidos por convenio; permite que los sindicatos dejen de ser organizaciones precarias y construyan estructuras estables. En nuestro país existe el libre derecho de reunión con asambleas en el lugar de trabajo sin necesidad de permiso patronal un espacio de organización y deliberación colectiva
El modelo, basado en el principio de unicidad sindical, un solo sindicato con personería gremial por rama, permitió a lo largo de nuestra historia; crear contrapoderes frente al Estado y al capital de una magnitud inusual en la región. También universalizar condiciones laborales mediante convenios que benefician a todos los trabajadores de la actividad, estén o no afiliado, construir un "paraguas" protector que hace efectivos derechos que, de forma individual, serían meras declaraciones y forjar espacios de socialización y construcción de identidad colectiva. Asimismo, establece que la asociación, a partir de su inscripción gremial, representa los intereses colectivos de sus afiliados en su ámbito personal y territorial, suprimiendo la valla de la existencia de otra asociación con personería gremial.
Todos estos aspectos enumerados constituyen los aspectos esenciales del modelo de organización sindical en nuestro país. El proyecto de reforma laboral impulsa la fragmentación y rompe la unidad de representación por actividad. Es una receta para dividir y debilitar, importando un modelo de dispersión que evoca al modelo sindical chileno consolidado durante la dictadura de Pinochet. Sin un previo debate, sin la participación de los trabajadores como sujeto social directamente afectado y excluyendo a las organizaciones involucradas; el proyecto ultraderechista del gobierno está modificando el modelo sindical histórico y característico de nuestro país.
El proyecto de reforma laboral impulsado por el gobierno de Milei es una política profundamente antisindical. Al otorgar el predominio del convenio por empresa. Fomenta que el acuerdo empresarial "perfore" los pisos mínimos de la actividad. Facilita la creación de sindicatos por empresa, promoviendo la descentralización y el debilitamiento gremial. Fragmenta la representación en miles de organizaciones pequeñas y sin coordinación. Promueve la caducidad forzosa de los convenios al momento de su vencimiento, amenaza de "vacío" normativo como herramienta patronal para que los derechos "se caigan" solos y facilita la presión patronal para renegociar, generalmente en condiciones desfavorables. Es pertinente resaltar que también se cuestiona los mecanismos de financiamiento de las entidades gremiales y de las obras sociales.
Lo que revela es que la reforma no busca corregir los problemas reales del sindicalismo argentino —opacidad, burocratización, distanciamiento de las bases, crisis de representación, falta de democracia interna—. Todo lo contrario: pretende desarmar a los gremios, desarticular la organización y eliminar los derechos colectivos.
Esta reforma está diseñada para; neutralizar la capacidad de resistencia colectiva, dispersando el poder de los trabajadores en miles de organizaciones pequeñas, débiles y sin coordinación. Restaurar la autoridad absoluta del empresario en el lugar de trabajo, eliminando contrapoderes organizados. Aumentar la rentabilidad empresarial mediante el sometimiento de la fuerza laboral y la reducción de costos laborales. Desfinanciar a los sindicatos para que pierdan su capacidad de acción, negociación y lucha. Eliminar la huelga como herramienta efectiva, vaciando de contenido la libertad sindical. Privatizar la negociación colectiva, llevándola al terreno más asimétrico frente al poder hegemónico.
Solidaridad internacional a los sindicatos argentinos

Las principales confederaciones sindicales internacionales han manifestado su respaldo a las centrales obreras argentinas en su oposición al proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno de Javier Milei, al que califican como "esclavista" y "regresivo". La Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Confederación Sindical de las Américas (CSA) emitieron pronunciamientos contundentes en defensa de los derechos laborales en Argentina.
La CSI, que representa a millones de trabajadores a nivel global, advierte que el gobierno de extrema derecha busca "desmantelar las protecciones fundamentales de la población trabajadora y debilitar los derechos sindicales". Según el comunicado oficial, estas medidas "profundizarán las desigualdades, aumentarán la informalidad y agravarán la crisis económica y social del país".
El organismo internacional califica la iniciativa como un "ataque ideológico". Puntualizando sus críticas a las restricciones a derechos sindicales básicos; limitaciones al derecho de huelga, a la realización de asambleas y a la negociación colectiva. Como así también a la violación de los convenios fundamentales núm. 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que garantizan la libertad sindical y protegen contra represalias por ejercicio de actividades gremiales. Argentina es signataria de ambos tratados.
Los organismos internacionales señalan que esta iniciativa representa "un retroceso sin precedentes en la regulación laboral" que viola el principio de progresividad de los derechos. La CSI enfatiza que "atacar los derechos sindicales es atacar la democracia misma", y sostiene que "no es posible una verdadera recuperación económica sin justicia social".
Un reforma antiobrera y antisindical

Lo que el oficialismo presenta como "reforma laboral" no es, en rigor, una reforma: es legislación antiobrera y antisindical. Constituye una profunda y violenta ofensiva del capital contra quienes viven de su trabajo y contra sus organizaciones. Revela el intento de imponer modificaciones sustanciales a la organización y acción colectiva de los trabajadores, con el objetivo último de fragmentar y debilitar sus capacidades de acción colectiva.
El proyecto no solo desmantela derechos individuales, sino que se ensaña con las herramientas organizativas y con los instrumentos de acción del movimiento obrero. Detrás de la retórica modernizadora se esconde el propósito de devolver a la relación entre el capital y el trabajo de fines del siglo XIX, donde esta disputa quede librada a la sola regulación del mercado y la imposición patronal. La pregunta que subsiste es si el movimiento obrero argentino, con su tradición de lucha y su peso histórico, permitirá que esta ofensiva prospere sin resistencia.
Todo el proyecto es una manifiesta expresión de una ideología contraria a la organización colectiva de los trabajadores a favor de los intereses del capital. La restricción a las asambleas y a la actividad de los delegados gremiales, las amenazas a sindicatos que incurran en determinadas conductas, un listado de normas que restringe las posibilidades de acción directa, la habilitación de sindicatos de empresa con personería gremial –desplazando a los de actividad– y, sobre todo, la limitación al ejercicio de la huelga; pretende afectar a las entidades sindicales y limitar la capacidad colectiva de organización y acción de los trabajadores.
La reforma de Milei no viene a renovar dirigencias, democratizar los sindicatos o modernizar sus prácticas en defensa de los derechos de los trabajadores. Viene a debilitar al sindicalismo para dejar a los trabajadores nuevamente en una situación de indefensión frente al poder del capital y de los grupos hegemónicos concentrados. Lo que el gobierno presenta como "modernización laboral" no es más que una profunda ofensiva del capital para desarticular la organización de los trabajadores, eliminar los derechos colectivos y debilitar las capacidades sindicales, políticas, económicas y de acción del movimiento obrero. Detrás del discurso de modernización se esconde el objetivo de siempre: que el trabajador vuelva a estar solo, desprotegido y sometido a la autoridad indiscutida del capital.
